• Declaración coordinada
  • Reglamento sobre las primas del seguro obligatorio de responsabilidad civil para propietarios de vehículos terrestres, el procedimiento para su incremento y reducción, y los límites de responsabilidad de la aseguradora (no vigente desde el 01.05.2004)

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    Publ.: Gaceta 30.05.1997 Enmiendas: Gabinete 06.10.1998. nota. No. 397 (LV, 9 de octubre, no. 189/190; Ziņotājs, 1998, no. 21) Gabinete de Ministros 23.02.1999. nota. No. 61 (LV, 26 de febrero, núm. 55/56; Ziņotājs, 1999, núm. 6) MK 19.12.2000. nota. No. 436 (LV, 22 dic., núm. 466/469; Reporter, 2001, núm. 3)

    GABINETE DE MINISTROS DE LA REPÚBLICA DE LETONIA

    Reglamento núm. 199

    27.05.1997

    Riga

    Reglamento sobre las primas del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos terrestres, el procedimiento para su incremento y disminución y los límites de responsabilidad del asegurador

    (Acta No. 30, § 24) Emitida de conformidad con la Sección 14, Parte Dos, la Sección 16, Parte Tres, la Sección 17, Parte Tres y la Sección 18, Parte Uno de la Ley sobre el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Propietarios de Vehículos Terrestres.
    I. Cuestiones generales
    II. Importes de las primas de seguros y procedimiento para su cálculo
    III. Límites de responsabilidad de la aseguradora
    IV. Preguntas de cierre
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    1. Primas de seguro de responsabilidad civil obligatorias para propietarios de vehículos terrestres
    2. Aumento y disminución de las primas de seguros
    3. Clasificación de vehículos
    4. Primas de seguro para contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil internacional ("Tarjetas Verdes")

    I. Cuestiones generales

    1. El presente reglamento determina los límites de responsabilidad de la entidad aseguradora del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos terrestres (en adelante, vehículos) (en adelante, el seguro) y el procedimiento de cálculo de las primas del seguro.

    II. Importes de las primas de seguros y procedimiento para su cálculo

    2. El procedimiento de cálculo de las primas de seguros es obligatorio para todas las aseguradoras que hayan obtenido una licencia para el tipo de seguro correspondiente y realicen operaciones de seguros.

    3. Si un contrato de seguro se celebra por un período inferior a un mes natural completo (por ejemplo, por dos meses y medio), la prima del seguro se determinará en el importe previsto, incluido el mes natural correspondiente (excepto en los contratos de seguro celebrados por uno, dos o quince días).

    4. Las primas de seguro para los contratos tipo, contratos complejos, contratos de grupo y contratos de seguro fronterizo se determinan de conformidad con la Ley sobre el seguro obligatorio de responsabilidad civil de los propietarios de vehículos terrestres y el presente reglamento (Anexo 1).

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1998 del 6 de octubre de 397, que entra en vigor el 10.10.98.)

    4.1. Las primas de seguro de los contratos de seguro de responsabilidad civil obligatorio internacional (tarjetas verdes) que no sean válidos en el territorio de Letonia se determinan de conformidad con la Tabla 4 del Anexo 1 del presente Reglamento.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1998 del 6 de octubre de 397, que entra en vigor el 10.10.98.)

    4.2. Primas de seguro de responsabilidad civil internacional obligatorias

    Para los contratos de seguro (Tarjetas Verdes) válidos en el territorio de Letonia, se calcula según la fórmula:

    ZKL = ZK + P(1 – X/100), donde

    ZKL – prima de seguro para una Tarjeta Verde válida en el territorio de Letonia;

    ZK – prima de seguro para una Tarjeta Verde no válida en el territorio de Letonia (Tabla 4 del Anexo 1);

    P – la prima de seguro del contrato tipo correspondiente (Anexo 1), a la que se le haya aplicado un aumento o una disminución de conformidad con los apartados 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del presente reglamento;

    X – reducción de la prima de seguro de acuerdo con la Tabla 4 del Anexo 2 del presente Reglamento.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1998 del 6 de octubre de 397, que entra en vigor el 10.10.98.)

    5. Para los camiones, autobuses y vehículos construidos sobre su base matriculados en Letonia, con los que se realice transporte comercial internacional autorizado de mercancías y pasajeros y cuyo propietario o usuario autorizado pueda presentar un contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio internacional (Tarjeta Verde), celebrado durante al menos tres meses, las primas de seguro especificadas en el Anexo 1 2.1.1., 2.1.2., 3.1.1. del presente Reglamento se aplicarán hasta la expiración de la Carta Verde. y la Tabla 3.1.2.

    6. Las primas de seguro de los vehículos matriculados en el extranjero se determinan de conformidad con la Tabla 1 del Anexo 8.1 del presente Reglamento. Si el propietario o el usuario autorizado de un vehículo matriculado en el extranjero puede presentar un contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio internacional válido (Tarjeta Verde) al concluir un contrato de seguro fronterizo, las primas de seguro se determinan de conformidad con la Tabla 1 del Anexo 8.2 de este Reglamento.

    7. Teniendo en cuenta el nivel de riesgo del tráfico rodado y el número de vehículos, se determinan los siguientes coeficientes adicionales para la prima de circulación en el territorio de Letonia (Apéndice 1):

    7.1. En Riga – coeficiente 1,2 (código de recargo – “R”);

    7.2. En el resto de Letonia – coeficiente 1.

    8. La prima del seguro, cuando no se aseguren más de un vehículo, se reducirá en un 40 por ciento:

    8.1. para personas con discapacidad de los grupos I y II (código de descuento – “I”);

    8.2. Personas con discapacidad del grupo III que tengan el permiso de conducir correspondiente y que presenten trastornos de soporte corporal, según dictamen pertinente de la Comisión Médica de Expertos en Salud y Capacidad Laboral (código de descuento - "I").

    9. La prima del seguro se incrementará o disminuirá de acuerdo con las condiciones a que se refieren los apartados 8, 10, 11, 12, 13 y 15 del presente Reglamento, aplicando los porcentajes respectivos al importe de la prima del seguro del vehículo que se especifica en el Anexo 1 del presente Reglamento.

    10. Si el seguro ha estado vigente durante los 12 meses anteriores a la celebración del contrato de seguro y durante este período el propietario o usuario autorizado del vehículo no ha causado ningún accidente de tráfico con el vehículo especificado en la póliza de seguro, ni ha conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotóxicas u otras sustancias intoxicantes, el importe de la prima del seguro se reducirá en cada año posterior (Tabla 2 del Anexo 1).

    11. Si el seguro ha estado vigente durante los 12 meses previos a la celebración de un nuevo contrato de seguro y, durante este período, el propietario o usuario autorizado del vehículo no ha causado ningún accidente de tráfico con el vehículo especificado en la póliza de seguro, ni lo ha conducido bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias intoxicantes, y si adquiere el vehículo mediante un contrato de compraventa, permuta, donación o herencia, el importe de la prima del seguro se reducirá al celebrar un contrato de seguro en relación con el nuevo vehículo adquirido (Tabla 2 del Anexo 1).

    12. Si, en los 12 meses previos a la celebración de un nuevo contrato de seguro, el propietario o usuario autorizado del vehículo ha causado uno o más accidentes de tráfico con el vehículo especificado en la póliza de seguro o, durante este período, ha conducido dicho vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotóxicas u otras sustancias intoxicantes, se incrementará el importe de la prima del seguro (Tablas 2 y 2 del Anexo 3).

    13. Si, en los 12 meses previos a la celebración de un nuevo contrato de seguro, el propietario o usuario autorizado del vehículo ha causado uno o más accidentes de tráfico con el vehículo especificado en la póliza de seguro o ha conducido dicho vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotóxicas u otras sustancias intoxicantes durante este período, y si adquiere el vehículo mediante un contrato de compraventa, permuta, donación o herencia, el importe de la prima del seguro se incrementará al celebrar el contrato de seguro correspondiente al nuevo vehículo adquirido (Tablas 2 y 2 del Anexo 3).

    14. Si de acuerdo con las condiciones a que se refieren los párrafos 12 ó 13 de este Reglamento, pudieran aplicarse distintos porcentajes de incremento en la prima de seguro al propietario o usuario autorizado del vehículo, se aplicará el porcentaje de incremento más alto.

    (Modificado por el Reglamento del Gabinete nº 19.12.2000 de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    15. Si durante el año calendario anterior el propietario o usuario autorizado del vehículo ha causado un accidente de tráfico bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotóxicas u otras sustancias intoxicantes, el importe de la prima del seguro se incrementará en un 200 % (código de recargo: “P8”).

    16. Si el asegurador, al emitir una póliza de seguro, ha determinado incorrectamente el importe de la prima del seguro y lo ha aumentado irrazonablemente, deberá reembolsar al tomador del seguro la parte pagada en exceso de la prima del seguro. Si el importe de la prima del seguro se ha reducido irrazonablemente, el tomador del seguro debe pagar la parte no pagada de la prima del seguro.

    17. Los importes de las primas de seguro aplicables en el año correspondiente se calculan de acuerdo con la clasificación de los vehículos (Anexo 3).

    III. Límites de responsabilidad de la aseguradora

    18. El límite total de responsabilidad del asegurador en relación con el tratamiento y la incapacidad temporal de la víctima es de 10000 lats por cada persona lesionada.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1999 de 23 de febrero de 61, modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 19.12.2000 de 436 de diciembre de 01.01.2001, que entra en vigor el XNUMX de enero de XNUMX)

    19. El límite de responsabilidad de la aseguradora por una persona fallecida en un accidente de tráfico es de 400 lats para gastos funerarios por cada persona fallecida.

    20. El límite de responsabilidad del asegurador en relación con la pérdida permanente de la capacidad laboral causada a una persona lesionada en un accidente de tráfico es de 1000 lats por año por cada persona lesionada.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1999 de 23 de febrero de 61, modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 19.12.2000 de 436 de diciembre de 01.01.2001, que entra en vigor el XNUMX de enero de XNUMX)

    21. El límite de responsabilidad de la aseguradora por los dependientes de una persona fallecida es de 1000 lats por año por cada persona fallecida en un accidente de tráfico.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1999 de 23 de febrero de 61, modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 19.12.2000 de 436 de diciembre de 01.01.2001, que entra en vigor el XNUMX de enero de XNUMX)

    22. El límite de responsabilidad de la aseguradora por daños causados ​​a la propiedad de un tercero en un accidente de tráfico es de 9000 lats.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 2000 de 19 de diciembre de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    22.1. Si un accidente de tráfico ha sido causado por varias personas y éstas han sufrido mutuamente pérdidas por daños o pérdidas de bienes, la indemnización del seguro que la aseguradora de responsabilidad civil de cada persona que haya causado el accidente de tráfico pague a las víctimas de acuerdo con el grado de culpa de la persona en cuestión no podrá exceder el límite de responsabilidad de la aseguradora.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 2000 de 19 de diciembre de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    22.2. Si el causante del accidente de circulación ha causado perjuicios por daños materiales o muerte a varias víctimas, la indemnización del seguro pagada a las víctimas no podrá superar el límite de responsabilidad del asegurador.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 2000 de 19 de diciembre de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    22.3. Si un accidente de tráfico produce daños a los bienes de varios propietarios debido a daños, destrucción de vehículos u otros bienes (excepto el vehículo) y el importe total de los daños supera el límite de responsabilidad del asegurador, el daño se indemnizará por el importe del límite de responsabilidad del asegurador en proporción al importe de la pérdida de cada víctima.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 2000 de 19 de diciembre de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    22.4. Si en un accidente de circulación se han producido daños a los bienes de varios propietarios y el importe total de los daños supera el límite de responsabilidad del asegurador, los daños se indemnizarán por el importe del límite de responsabilidad del asegurador, teniendo en cuenta la siguiente distribución de la indemnización por daños:

    22.4.1. para indemnizaciones por pérdidas debidas a daños o destrucción de un vehículo: el 75 por ciento del límite de responsabilidad del asegurador;

    22.4.2. para compensación por pérdidas debidas a daños o destrucción de otros bienes (excepto un vehículo) - el 25 por ciento del límite de responsabilidad del asegurador.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 2000 de 19 de diciembre de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    22.5. Si, en el caso a que se refiere el párrafo 22.4 de este Reglamento , el monto de la pérdida es menor que el especificado en la distribución de la compensación por pérdidas, esta pérdida se compensará íntegramente, pero el monto restante se pagará en proporción al monto de las pérdidas de cada víctima.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 2000 de 19 de diciembre de 436, que entra en vigor el 01.01.2001.)

    23. En caso de indemnización por daños causados ​​al medio ambiente, la indemnización del seguro no podrá exceder el límite de responsabilidad del asegurador: 1000 lats.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1999 de 23 de febrero de 61, modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 19.12.2000 de 436 de diciembre de 01.01.2000, que entra en vigor el XNUMX de enero de XNUMX)

    IV. Preguntas de cierre

    24. La cláusula 15 del presente Reglamento entrará en vigor el 1998 de enero de 1. Las cláusulas 10, 11, 12 y 13 del presente Reglamento entrarán en vigor el 1998 de septiembre de 1.

    25. Las cláusulas 5 y 6 del presente Reglamento estarán en vigor hasta la fecha en que la República de Letonia se adhiera al sistema internacional de seguro de responsabilidad civil obligatorio (Tarjeta Verde).

    25.1. Las cláusulas 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 del presente Reglamento no se aplicarán a los contratos de seguro de responsabilidad civil obligatorio internacional (Tarjetas Verdes) que no sean válidos en el territorio de Letonia.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1998 del 6 de octubre de 397, que entra en vigor el 10.10.98.)

    25.2. Si se modifica el monto del límite de responsabilidad del asegurador, las modificaciones se aplican a aquellos eventos asegurados que ocurrieron después de que las modificaciones pertinentes entraron en vigor.

    (modificado por el Reglamento del Gabinete Nº 1999 de 23 de febrero de 61, que entra en vigor el 27.02.99 de febrero de XNUMX.

    26. Declarar inválidos los siguientes reglamentos del Gabinete:

    26.1. Reglamento Nº 1996 de 11 de junio de 204 “Reglamento sobre las primas de seguro obligatorio de responsabilidad civil ante terceros para vehículos terrestres y los límites de responsabilidad del asegurador” (Latvijas Vēstnesis, 1996, 103, 228/229/230);

    26.2. Reglamento nº 1996 de 24 de diciembre de 477 “Modificación del Reglamento del Gabinete de Ministros nº 1996 de 11 de junio de 204 “Reglamento sobre las primas de seguro obligatorio de responsabilidad civil ante terceros para propietarios de vehículos terrestres y límites de responsabilidad del asegurador”” (Latvijas Vēstnesis 1996, nº 228/229/230).

    Primer Ministro A. Šķēle

    Ministro de Finanzas R.Zīle

    Anexo 1
    Gabinete de Ministros
    1997 de mayo de 27
    Reglamento núm. 199

    Primas del seguro obligatorio de responsabilidad civil ante terceros de vehículos de motor

    1. Los automóviles de turismo y minibuses con un máximo de ocho plazas (excluido el asiento del conductor) y los vehículos construidos sobre su base.
    1.1. Para particulares, para uso individual.
    Tabla 1.1.1. Prima de seguro en Letonia (LVL)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1V1IHasta 12001,92,83,442,718,12,631
    2V2I1201-15002,13,23,94,53,120,42,935
    3V3I1501-18002,33,54,353,522,83,339
    4V4I1801-21002,53,84,65,43,724,63,542,1
    5V5I2101-26002,74,155,8426,43,845,2
    6V6Imás de 26002,84,25,164,127,13,946,5

    Tabla 1.1.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1V1IHasta 12002,23,34,14,83,321,73,137,2
    2V2I1201-15002,53,84,65,43,724,53,542
    3V3I1501-18002,84,25,164,227,33,946,8
    4V4I1801-210034,55,66,54,529,54,250,5
    5V5I2101-26003,34,9674,831,64,554,2
    6V6Imás de 26003,356,17,2532,64,755,8

    Tabla 1.2.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    1.2. Para personas jurídicas y transporte comercial.

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1V1KHasta 12002,43,64,45,23,623,33,340
    2V2K1201-15002,84,15,15,94,126,83,846
    3V3K1501-18003,14,65,66,64,529,84,351
    4V4K1801-21003,456,27,2532,74,756
    5V5K2101-26003,65,46,67,85,435560
    6V6Kmás de 26003,75,66,885,536,25,262

    Tabla 1.2.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1V1KHasta 12002,94,35,36,24,328448
    2V2K1201-15003,356,17,14,932,24,655,2
    3V3K1501-18003,75,56,77,95,535,75,161,2
    4V4K1801-2100467,48,7639,25,667,2
    5V5K2101-26004,36,57,99,36,442672
    6V6Kmás de 26004,56,78,29,66,643,46,274,4

    2.1. Para personas físicas para uso individual. Tabla 2.1.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    2. Para camiones y vehículos construidos sobre su base.

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1K1IHasta 35003,356,17,14,932,14,655
    2K2I3501-120003,55,36,57,65,334,44,959
    3K3I12001-200003,85,76,98,15,636,85,363
    4K4I20001-26000467,38,65,938,75,566,3
    5K5I26001-300004,26,37,796,240,65,869,6
    6K6Imás de 300004,36,47,99,26,441,7671,5

    Tabla 2.1.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1K1IHasta 350045,97,38,55,938,55,566
    2K2I3501-120004,26,47,89,26,341,35,970,8
    3K3I12001-200004,56,88,39,86,844,16,375,6
    4K4I20001-260004,87,28,810,37,146,46,679,6
    5K5I26001-3000057,59,210,87,548,7783,5
    6K6Imás de 300005,17,79,411,17,750,17,285,8

    Tabla 2.2.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    2.2. Para personas jurídicas y transporte comercial.

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1K1KHasta 35003,85,878,35,737,35,364
    2K2K3501-120004,56,88,39,76,743,86,375
    3K3K12001-200005,27,79,511,17,750,27,286
    4K4K20001-260005,68,510,312,28,454,87,894
    5K5K26001-300006,19,211,213,29,159,58,5102
    6K6Kmás de 300006,69,912,114,39,964,29,2110

    Tabla 2.2.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1K1KHasta 35004,66,98,49,96,944,86,476,8
    2K2K3501-120005,48,19,911,78,152,57,590
    3K3K12001-200006,29,311,413,49,260,28,6103,2
    4K4K20001-260006,810,212,414,610,165,89,4112,8
    5K5K26001-300007,31113,515,91171,410,2122,4
    6K6Kmás de 300007,911,914,517,111,87711132

    3.1. Para particulares, para uso individual.

    Tabla 3.1.1. Prima de seguro en Letonia (LVL)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1A1IHasta 35002,74,155,8426,33,845
    2A2I3501-1200034,55,56,54,529,24,250
    3A3I12001-200003,356,17,14,932,14,655
    4A4Imás de 200003,55,36,47,65,234,14,958,5

    Tabla 3.1.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1A1IHasta 35003,24,95,974,831,54,554
    2A2I3501-120003,65,46,67,85,435560
    3A3I12001-2000045,97,38,55,938,55,566
    4A4Imás de 200004,26,37,79,16,3415,970,2

    Tabla 3.2.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    3.2. Para personas jurídicas y transporte comercial.

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1A1KHasta 35003,24,95,974,831,54,554
    2A2K3501-120003,95,97,28,45,837,95,465
    3A3K12001-200004,66,88,49,86,844,36,376
    4A4Kmás de 200005,17,79,411,17,649,97,185,5

    Tabla 3.2.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsPeso bruto (kg)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1A1KHasta 35003,95,87,18,45,837,85,464,8
    2A2K3501-120004,778,610,1745,56,578
    3A3K12001-200005,58,21011,88,253,27,691,2
    4A4Kmás de 200006,29,211,313,39,259,98,6102,6

    Tabla 4.1. Prima de seguro en Letonia (LVL)

    No.KodsCilindrada del motor (cm3)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1M1Menos de 250 cc0,60,91,11,30,95,80,810
    2M2250 cm3 y más0,91,41,71,91,38,81,315

    Tabla 4.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.KodsCilindrada del motor (cm3)1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1M1Menos de 250 cm30,71,11,31,517112
    2M2250cm3 y más1,11,622,31,610,51,518

    Tabla 5.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    5. Para tractores y vehículos autopropulsados.

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1TR1 (tractores de ruedas con una potencia de 50 CV y ​​menos), otros equipos de tractor0,711,21,40,96,40,911
    2TR2 (tractores de ruedas con potencia superior a 50 CV)1,11,72,12,41,610,91,618,7

    Tabla 5.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1TR1 (tractores de ruedas con una potencia de 50 CV y ​​menos), otros equipos de tractor0,81,21,51,71,17,71,113,2
    2TR2 (tractores de ruedas con potencia superior a 50 CV)1,322,52,9213,11,922,4

    Tabla 6.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    6. Para remolques.

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1Automóviles de pasajeros fotovoltaicos0,30,50,60,60,42,90,45
    2Tractor PT. y autopropulsado0,40,60,80,90,64,10,67
    3Camiones PK1 (menos de 10 t)0,91,41,71,91,38,81,315
    4Camiones PK2 (10t y más)34,55,56,54,529,24,250
    5Buques cisterna PS, transportadores de madera5,48,19,911,78,152,57,590

    Tabla 6.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1Automóviles de pasajeros fotovoltaicos0,40,50,70,70,53,50,56
    2Tractor PT. y autopropulsado0,50,80,910,74,90,78,4
    3Camiones PK1 (menos de 10 t)1,11,622,31,610,51,518
    4Camiones PK2 (10t y más)3,65,46,67,85,435560
    5Buques cisterna PS, transportadores de madera6,59,711,9149,7639108

    Tabla 7.1. Prima de seguro en Letonia (LVL) 

    7. Tranvías y trolebuses.

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1Tranvías de televisión5,27,89,611,37,850,87,387
    2Trolebuses TB5,27,89,611,37,850,87,387

    Tabla 7.2. Prima de seguro en Riga (Ls)

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1Tranvías de televisión6,39,411,513,59,360,98,7104,4
    2Trolebuses TB6,39,411,513,59,360,98,7104,4

    Tabla 8.1. Prima de seguro (LVL) 

    8. Para vehículos matriculados en el extranjero.

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1Automóviles de pasajeros RV691113958,38,3100
    2Motocicletas RM4,56,88,39,76,743,86,375
    3Camiones RK.8,412,615,418,212,681,711,7140
    4Autobuses RA7,210,813,215,610,87010120
    5RT
    tractores
    4,87,28,810,47,246,76,780
    6RPK para camiones. remolques5,48,19,911,78,152,57,590
    7Vehículo de pasajeros RPV. remolques4,26,37,79,16,340,85,870
    8Tractor RPT. y autopropulsado. remolques4,87,28,810,47,246,76,780
    9Remolques RPS: cisternas, transportadores de madera7,210,813,215,610,87010120

    Tabla 8.2. Prima de seguro (LVL)

    No.Kods1 día2 dias15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta 6 meses7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1Automóviles de pasajeros ZV34,55,56,54,529,24,250
    2Motocicletas ZM2,33,44,14,83,321,93,137,5
    3Camiones ZK.4,26,37,79,16,340,85,870
    4Autobuses NE3,65,46,67,85,435560
    5Tractores y autopropulsados ​​ZT2,43,64,45,23,623,33,340
    6Camiones ZPK. Remolques2,74,155,8426,33,845
    7Turismo ZPV. Remolques2,13,23,94,53,120,42,935
    8Tractor ZPT. y autopropulsado. remolques2,43,64,45,23,623,33,340
    9Remolques ZPS: cisternas, transportadores de madera3,65,46,67,85,435560

    9. Si la persona jurídica, en el curso de su actividad, se dedica a la venta de vehículos.
    Tabla 9.1

    No.KodsTipoPrima de seguro por 1 año (LVL)
    1GVAutomóviles de pasajeros74,4
    2GMmotocicletas18
    3GKCamiones132
    4GAAutobuses70,2
    5GTTractores y vehículos autopropulsados22,4
    6GPKCamiones Remolques60
    7GPVRemolques para turismos6
    8GPTTracto. y remolques autónomos 8,4

    Ministro de Finanzas: R.Zīle

    Anexo 2
    Gabinete de Ministros
    1997 de mayo de 27
    Reglamento núm. 199

    Aumento y disminución de las primas de seguros

    Tabla 1. Reducción de la prima del seguro en función de los años que el vehículo haya circulado sin provocar un accidente de tráfico

    Número de añosReducción de la prima de seguro (%)Código de descuento
    12A1
    23A2
    34A3
    45A4
    56A5
    67A6
    715A7
    820A8
    925A9
    1030A10
    1140A11
    1250A12

    Tabla 2. Incremento de la prima de seguro en función del número de accidentes de tráfico

    Número de accidentes de tráficoAumento de la prima de seguro* (%)Código premium
    115P1
    230P2
    350P3
    475P4
    5 y más100P5

    * Independientemente del número de accidentes de tránsito ocasionados, si en un accidente de tránsito se producen víctimas humanas, la prima del seguro se incrementa en un 100%, sin tener en cuenta los importes de incremento de la prima del seguro especificados en esta tabla. (Código de recargo: “P9”). Tabla 3. Aumento de la prima de seguro en función del número de veces que un vehículo haya sido conducido bajo la influencia del alcohol u otras sustancias intoxicantes.

    Número de casos de conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias intoxicantesAumento de las primas de seguros (%)Código premium
    150P6
    2 y más100P7


    Ministro de Finanzas: R.Zīle

    Anexo 3
    Gabinete de Ministros
    1997 de mayo de 27
    Reglamento núm. 199

    Clasificación de vehículos

    1. Los turismos, los vehículos construidos sobre su base y los minibuses, en los que el número de plazas (excluido el del conductor) no exceda de ocho, se dividirán en los siguientes grupos:

    1.1. vehículos con un peso bruto vehicular de hasta 1200 kg;
    1.2. vehículos con un peso bruto vehicular de 1201 a 1500 kg;

    1.3. vehículos con un peso bruto vehicular de 1501 a 1800 kg;

    1.4. vehículos con un peso bruto vehicular de 1801 a 2100 kg;

    1.5. vehículos con un peso bruto vehicular de 2101 a 2600 kg;

    1.6. vehículos con un peso bruto vehicular superior a 2600 kg.

    2. Los camiones y vehículos construidos sobre su base se dividirán en los siguientes grupos:

    2.1. vehículos con un peso bruto vehicular de hasta 3500 kg;

    2.2. vehículos con un peso bruto vehicular de 3501 a 12000 kg;

    2.3. vehículos con un peso bruto vehicular de 12001 a 20000 kg;

    2.4. vehículos con un peso bruto vehicular de 20001 a 26000 kg;

    2.5. vehículos con un peso bruto vehicular de 26001 a 30000 kg;

    2.6. vehículos con un peso bruto vehicular superior a 30000 kg.

    3. Los autobuses y vehículos construidos sobre su base se dividirán en los siguientes grupos:

    3.1. vehículos con un peso bruto vehicular de hasta 3500 kg;

    3.2. vehículos con un peso bruto vehicular de 3501 a 12000 kg;

    3.3. vehículos con un peso bruto vehicular de 12001 a 20000 kg;

    3.4. vehículos con un peso bruto vehicular superior a 20000 kg.

    4. Las motocicletas, ciclomotores y los vehículos construidos sobre su base se dividirán en los siguientes grupos:

    4.1. con una cilindrada inferior a 250 cm3;

    4.2. con una cilindrada de 250 cm3 y más.

    5. Los tractores y vehículos autopropulsados ​​se dividen en los siguientes grupos:

    5.1. tractores de ruedas con una potencia de motor de 50 CV (36,8 kW) y menos; otros equipos tractores (tractores de cadenas, bulldozers, excavadoras, máquinas de construcción y mantenimiento de carreteras, máquinas forestales, cosechadoras, segadoras autopropulsadas, tiendetubos, elevadores, etc.);

    5.2. tractores de ruedas con una potencia de motor superior a 50 CV (36,8 kW).

    6. Los remolques se dividirán en los siguientes grupos:

    6.1. remolques para automóviles de pasajeros y vehículos construidos sobre su base;

    6.2. remolques tractores y autopropulsados;

    6.3. remolques de camiones con un peso bruto vehicular inferior a 10000 kg;

    6.4. remolques de camiones con un peso bruto vehicular de 10000 kg y más;

    6.5. buques cisterna y transportadores de madera.

    7. Tranvías y trolebuses.

    Ministro de Finanzas R.Zīle


    Anexo 4

    Gabinete de Ministros

    1997 de mayo de 27

    Reglamento núm. 199

    Primas de seguro para contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil internacional ("Tarjetas Verdes")

    Cuadro 1. Primas de seguro para contratos de seguro de responsabilidad civil internacional obligatorio ("Tarjetas Verdes") que no son válidos en el territorio de Letonia

    NPKKate
    sangriento
    TipoPrima de seguro (LVL)
    15 dias1 mesPor cada mes subsiguiente hasta el sexto mes7 mesesPara cada mes subsiguiente1 año
    1ATurismos, camiones (con un peso bruto vehicular de hasta 3500 kg), minibuses* y vehículos construidos sobre su base23352216520265
    2BMotocicletas, triciclos, cuatriciclos, scooters y vehículos construidos sobre sus bases15208.8728112
    3CCamiones (con un peso bruto vehicular superior a 3500 kg), tractores y vehículos autopropulsados ​​y vehículos construidos sobre su base30403021626346
    4EAutobuses, minibuses** y vehículos construidos sobre su base651056045550705
    5FRemolques para automóviles y remolques de vehículos basados ​​en ellos1115332.52.545
    6FRemolques, semirremolques para camiones, tractores y vehículos autopropulsados ​​y remolques, semirremolques para vehículos construidos sobre su base2225342.52.555

    minibuses* – no más de 9 asientos en la cabina (incluido el asiento del conductor)

    minibuses** – más de 9 asientos en la cabina (incluido el asiento del conductor)

    Cuadro 2. Reducción de la prima de seguro para los contratos de seguro de responsabilidad civil internacional obligatorio (Tarjetas Verdes) válidos en el territorio de Letonia

    No.Plazo del contratoReducción de la prima de seguro X%
    1menos de 3 meses0
    23 – 6 meses50
    37 – 11 meses60
    41 año70

    4. Motocicletas, scooters y vehículos construidos a partir de ellos. 3. Autobuses y vehículos construidos a partir de ellos.

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