• Declaración coordinada
  • Acuerdos entre oficinas

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    "Acuerdo uniforme entre oficinas"

    El "Acuerdo Tipo entre Oficinas" es la base para el buen funcionamiento del sistema "Tarjeta Verde". Establece los principales criterios y reglas básicas que rigen las relaciones entre las Oficinas. Para que la Tarjeta Verde de un país sea válida en al menos uno de los países del Espacio Económico Europeo (EEE), la Oficina Nacional del país correspondiente debe celebrar Acuerdos Modelo con todas las Oficinas de Tarjeta Verde del EEE. Al firmar el Acuerdo Estándar bilateral, las Oficinas asumen obligaciones mutuas, pero sólo el Consejo de Oficinas de Londres tiene el derecho exclusivo de interpretar el Acuerdo Estándar y modificarlo de vez en cuando.

    El Consejo de Oficinas, integrado por todas las Oficinas, junto con el Grupo de Trabajo Central de Transporte por Carretera, es responsable de la gestión y el funcionamiento del sistema de Tarjeta Verde, garantizando que las oficinas miembros funcionen en pleno cumplimiento de las Recomendaciones de Ginebra.

    El contrato estándar incluye disposiciones sobre la distribución y validez de la "Tarjeta Verde", así como disposiciones sobre la liquidación y el pago de la reclamación. El Acuerdo determina las tareas y responsabilidades de la Oficina Organizadora (la Oficina y/o un miembro de esta Oficina ubicado en el país donde ocurrió el accidente de tráfico (en adelante – RTA)) y la Oficina Pagadora (la Oficina y/o un miembro de esta Oficina que ha emitido la «Tarjeta Verde» y es responsable de cumplir con las obligaciones hacia la Oficina Organizadora). De acuerdo con el Contrato Tipo, la Oficina de Liquidación es responsable en su país de la liquidación y el pago de la reclamación de acuerdo con los términos de este contrato y con la legislación nacional y los límites de responsabilidad de su país. El contrato tipo prevé determinados criterios para que la Oficina de Liquidación pueda solicitar y recibir un recurso para la resolución de una reclamación. El "Acuerdo Modelo entre Oficinas" es muy importante para el funcionamiento práctico y exitoso del sistema "Tarjeta Verde". De esta forma se garantiza el correcto procesamiento de las solicitudes en los estados miembros del sistema de la Tarjeta Verde.

    Acuerdo entre Oficinas para la Protección de los Visitantes

    Para proteger los intereses de los propietarios, usuarios autorizados y conductores de vehículos extranjeros víctimas de un accidente de tráfico en uno de los países del sistema de la "Tarjeta Verde", el Consejo de Oficinas adoptó en mayo de 1994 el "Acuerdo entre Oficinas sobre la Protección de los Conductores de Vehículos que Ingresan al país". Este acuerdo tiene por objeto proteger a los conductores que ingresan (excepto a los conductores sin seguro) contra lesiones personales o daños materiales que sufran en el país al que ingresan y que se deriven de un accidente causado por un vehículo cubierto por el seguro de responsabilidad civil de tránsito.

    Este acuerdo establece que la Oficina de Tarjeta Verde del país de residencia permanente del inmigrante (que sufrió un accidente de tránsito en otro país), al recibir una solicitud de apoyo, debe actuar como intermediario entre el inmigrante y la Oficina/aseguradora OCTA del país donde ocurrió el accidente de tránsito.

    La Oficina del país de residencia habitual del inmigrante debe, a petición del inmigrante interesado, encargarse de ponerse en contacto con la Oficina del país donde se produjo el RTA, con el fin de ayudar, por ejemplo:

    • Identificar, cuando sea posible, al asegurador del MTPL;
    • Para identificar al propietario o usuario autorizado del vehículo de que se trate;
    • Obtener, cuando sea posible, informes policiales de la RTA u otros documentos relevantes sobre la RTA específica, así como tomar otras medidas para ayudar a obtener una compensación por los daños.

    Además, el "Acuerdo entre las Oficinas sobre la Protección de los Conductores de Vehículos Inscritos" también prevé el derecho de la Oficina que presta los servicios a recuperar de la Oficina que solicita dichos servicios la tarifa por la tramitación del reclamo y los montos específicamente pagados por servicios extranjeros. La oficina que presta el servicio podrá exigir al inmigrante el pago de un anticipo por el trámite del reclamo y los gastos previstos por servicios en el exterior como requisito previo a su funcionamiento.

    Acuerdo de Garantía Multilateral entre las Oficinas Nacionales de Aseguradoras

    El primer "Acuerdo Multilateral de Garantía entre las Oficinas Nacionales de Seguros" se firmó el 1991 de marzo de 15. Fue suscrito por 19 oficinas de los estados miembros del sistema de la Carta Verde. El acuerdo entró en pleno vigor después del 1991 de junio de 1. Actualmente, el acuerdo de garantía multilateral ha sido firmado por 23 oficinas de los estados miembros del sistema de la Carta Verde: Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido.

    El acuerdo se aplica únicamente a aquellas oficinas de Tarjeta Verde que hayan firmado el acuerdo de garantía multilateral. Los términos del contrato establecen que se consideran asegurados los propietarios de vehículos, los usuarios autorizados y los conductores que participen en la circulación por carretera en el territorio en que esté en vigor el contrato de garantía multilateral, sean o no titulares de una póliza de seguro válida.

    El texto del acuerdo de garantía multilateral está alineado con el texto del “Modelo de Acuerdo Inter-Oficinas”. El Acuerdo define las tareas y responsabilidades del Bureau Organizador (el Bureau y/o un miembro de este Bureau ubicado en el país donde se ha llevado a cabo el RTA) y del Bureau Pagador (el Bureau y/o un miembro de este Bureau responsable de cumplir con las obligaciones hacia el Bureau Organizador). En virtud del acuerdo de garantía multilateral, la Cámara de Compensación es responsable en su país de la liquidación y el pago de la reclamación de conformidad con los términos de este acuerdo y con la legislación nacional y los límites de responsabilidad de su país.

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